lunes, 16 de noviembre de 2015

Origen o historia de la Oración de la Serenidad

En el Box 459 de la Oficina de Servicios Generales de AA (agosto - septiembre 1992) se publicó un artículo titulado "Los inciertos orígenes de la Oración de la Serenidad" (pdf). Algunos aspectos se pueden precisar con información más reciente.

En la Wikipedia en inglés se publica una entrada con el título Serenity Prayer y en español Plegaria de la Serenidad.

En su formulación actual "es atribuida al teólogo, filósofo y escritor estadounidense de origen alemán Reinhold Niebuhr y cuya versión más conocida dice así:
    Señor, concédeme serenidad
    para aceptar todo aquello que no puedo cambiar,
    fortaleza para cambiar lo que soy capaz de cambiar
    y sabiduría para entender la diferencia" (Wikipedia).

Sin embargo tiene diversos antecedentes, que en última instancia se remiten al filósofo estoico griego Epicteto, quien comienza su  Manual de Vida, o Enquiridión, con la siguiente reflexión sobre lo que se puede y lo que no se puede cambiar (negritas nuestras):
"En cuanto a todas las cosas que existen en el mundo, unas dependen de nosotros, otras no dependen de nosotros. De nosotros dependen; nuestras opiniones, nuestros movimientos, nuestros deseos, nuestras inclinaciones, nuestras aversiones; en una palabra, todas nuestras acciones.
Las cosas que no dependen de nosotros son: el cuerpo, los bienes, la reputación, la honra; en una palabra, todo lo que no es nuestra propia acción. Las cosas que dependen de nosotros son por naturaleza libres, nada puede detenerlas, ni obstaculizarlas; las que no dependen de nosotros son débiles, esclavas, dependientes, sujetas a mil obstáculos y a mil inconvenientes, y enteramente ajenas.
Recuerda pues que, si tú crees libres, a las cosas por naturaleza esclavas, y propias, a las que dependen de otro; encontrarás obstáculos a cada paso, estarás afligido, alterado, e increparas a Dios y a los Hombres. En cambio si tú tienes, a lo que te pertenece, como propio y, a lo ajeno como de otro; nunca, nadie, te forzará a hacer lo que no quieres ni te impedirá hacer lo que quieres. No increparás a nadie, ni acusarás a persona alguna; no harás ni la más pequeña cosa, que no desees; nadie, entonces, te hará mal alguno, y no tendrás enemigos, pues nada aceptarás que te sea perjudicial" (Epicteto, Manual de Vida).
En la Wikipedia en inglés se detalla cuáles son los precursores de esta reflexión.










martes, 27 de octubre de 2015

La Sala Constitucional reconoce el alcoholismo como enfermedad que requiere tratamiento

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, conocida como Sala IV, reconoció el alcoholismo como una enfermedad que requiere tratamiento para efectos de procesos laborales, mediante el Voto Nº 2010-001664 del 27 de enero del 2010. Al respecto citamos una parte del artículo:

El "alcoholismo-enfermedad" en la normativa y jurisprudencia sancionatoria: alcances como garantía aplicable a los servidores públicos costarricenses. Alfonso Chacón Mata. Revista del Servicio Civil, No. 29, diciembre 2011 (archivo del artículo, formato pdf).

III. LA POSICIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
"Teniendo claro este vasto antecedente jurisprudencial emanado años atrás de la Sala máxima en materia laboral, nuestra jurisdicción constitucional complementa este antecedente en el marco de un recurso de amparo interpuesto por un recurrente, que acusa que la autoridad recurrida le comunicó que en su caso, se había tenido por operada una renuncia implícita debido a las ausencias del actor de sus labores en la Jefatura de Microbiología del Hospital de Golfito. Asegura que es un enfermo alcohólico y que no se le otorgó la posibilidad de justificar esas ausencias. Aunado a lo anterior, de previo a su despido, la autoridad recurrida no le otorgó la posibilidad de rehabilitarse.

Ante este cuadro fáctico, la Sala Constitucional realiza igualmente una argumentación basada en los precedentes médicos de las autoridades más especializadas en la materia, así como lo dicho por organizaciones internacionales de las Naciones Unidas –Organización Mundial de la Salud y Organización Internacional del Trabajo-, con respecto a los alcances del "alcoholismo enfermedad". Al respecto, empezamos destacando lo dicho por el tribunal constitucional relativo al primer aspecto:
 “III.- EL ALCOHOLISMO COMO ENFERMEDAD Y LA NECESIDAD DE OTORGARLE AL TRABAJADOR LA POSIBILIDAD DE REHABILITARSE. El alcoholismo ha sido catalogado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como un trastorno de la salud mental con raíces biológicas, psicológicas y sociales (Perspectivas de Salud - La revista de la Organización Panamericana de la Salud, Volumen 10, Número 1, 2005). De hecho, de acuerdo con esa misma organización, el uso nocivo del alcohol es uno de los principales riesgos para la salud, responsable del 4% de la carga mundial de morbilidad. Según el segundo informe del Comité de Expertos de la OMS en problemas relacionados con el consumo de alcohol de 2006, entre el 2000 y 2002, a nivel mundial, el porcentaje total de defunciones atribuibles a su consumo ascendía a 3,7.
“El alcohol es un factor etiológico en más de sesenta enfermedades (las cardiovasculares, hepáticas, mentales, las lesiones y muertes por accidentes de tráfico y los comportamientos de alto riesgo). Además, entre los daños sociales importantes relacionados con el consumo de alcohol figuran los problemas familiares e interpersonales, laborales y la estigmatización social.”*
En las conclusiones del artículo se señala lo siguiente:
IV. CONSIDERACIONES FINALES
"Como conclusiones generales, conviene que reparemos en las siguientes, a la luz de lo expuesto anteriormente:
1.  La jurisprudencia reseñada delimita dos ámbitos de valoración y conducción con respecto a la problemática del alcoholismo y afines. Un ámbito es el de las ausencias intempestivas como producto del consumo de tales posibilidades, para lo cuál se requiere de una amonestación previa para proceder al despido sin responsabilidad patronal. El otro ámbito requiere que el trabajador(a) tenga una declaratoria de enfermedad y en consecuencia, es proclive a que se le brinde una oportunidad si incurrió en una falta de este tipo, a través de medidas propiciadas tanto por el empleador como por el propio trabajador.
2. Precisamente en este último aspecto, el trabajador debe demostrar su enfermedad producto de la severa adicción a las drogas o el alcohol. Es decir, sobre él pende la carga de la prueba idónea, de su estado de enfermedad.
 3. En contrapartida, el empleador debe facilitar o dar oportunidad al trabajador, para que se restablezca, y de no ser aprovechada esta oportunidad, puede procederse al despido sin responsabilidad patronal.
 4. El análisis realizado a los veredictos, tanto de la Sala Segunda como de la Sala Constitucional, nos permite concluir que se adoptó una regla de Aplicación de la Norma más Favorable en beneficio del ser humano (Pro Homine), pues bien pudo el juzgador simplemente dictaminar como faltas graves a las obligaciones laborales después de dos ausencias injustificadas, sin necesidad de entrar al estado situacional de cada colaborador(a).
 5. Con los precedentes invocados, se adopta la constitución en nuestro sistema jurídico de lo que denominamos como un “Fuero Encubierto”, para beneficio de aquellos(as) colaboradores(as) que padecen adicciones que inciden en su trabajo, creado y conceptualizado por resoluciones judiciales, debido a que no tiene asidero legal como otros fueros especiales de protección (p. e. el de la mujer embarazada, el de estado de lactancia y el de los líderes sindicales).
 6. En la adopción de los anteriores criterios jurisprudenciales, el raigambre de los estudios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, se constituyeron en un parámetro de constitucionalidad de primer orden. Es importante reconocer esta situación, puesto que estamos ante nuevas y mejores vías de profundizar las garantías que asisten en Derecho, para un mayor margen de colaboradores(as) que se ven sometidos al flagelo de la adicción en cualquiera de sus manifestaciones posibles".
*  SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Voto Nº 2010-001664, de las quince horas y ocho minutos del veintisiete de enero del dos mil diez.

jueves, 17 de septiembre de 2015

Definiciones recientes de alcoholismo en el campo médico

El libro "Alcohólicos Anónimos", conocido como libro azul o libro grande, comienza con el "punto de vista médico" que reconoce el alcoholismo como una enfermedad.

Dado que ya ha pasado bastante tiempo de dicho aporte, aunque mantiene su vigencia en cuanto a lo esencial, nos permitimos ofrecer dos definiciones recientes de alcoholismo en el campo médico.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) denomina en la actualidad al alcoholismo "síndrome de dependencia del alcohol" y está incluido en el capítulo V [eng.] de la Clasificación Internacional de Enfermedades No. 10 (CIE-10). El alcoholismo forma a su vez parte de una categoría denominada "Trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de sustancias psicotropas". Como el sitio oficial está en inglés vamos a citar una definición del documento Cuestionario de Identificación de los Transtornos debidos al Consumo de Alcohol (AUDIT), Organización Mundial de la Salud 2001 (Thomas F. Babor y otros, se puede descargar de este enlace en formato pdf):
“La dependencia es un conjunto de fenómenos conductuales, cognitivos y fisiológicos que pueden aparecer después del consumo repetido de alcohol. Estos fenómenos típicamente incluyen deseo intenso de consumir alcohol, dificultad para controlar el consumo, persistencia del consumo a pesar de las consecuencias perjudiciales, mayor prioridad al consumo frente a otras actividades y obligaciones, aumento de la tolerancia al alcohol y abstinencia física cuando el consumo se interrumpe” (p. 5).
Además los criterios para identificar el síndrome de dependencia del alcohol o alcoholismo, a partir del CIE-10, son los siguientes:
Tres o más de las siguientes manifestaciones deben haber estado presentes durante al menos un mes o si han durado menos de un mes, deben haber aparecido juntas de forma repetida en algún período de doce meses:
  • Deseo intenso o vivencia de una compulsión a consumir alcohol;
  • Disminución de la capacidad para controlar el consumo de alcohol, unas veces para controlar el inicio del consumo y otras para poder terminarlo o para controlar la cantidad consumida.
  • Síntomas somáticos de un síndrome de abstinencia cuando el consumo de alcohol se reduzca o cese, cuando se confirme por: el síndrome de abstinencia característico del alcohol o el consumo de la misma sustancia (o una muy próxima) con la intención de aliviar o evitar los síntomas de abstinencia.
  • Tolerancia, de tal manera que se requiere un aumento progresivo de la dosis de alcohol para conseguir los mismos efectos que originalmente producían dosis más bajas;
  • Abandono progresivo de otras fuentes de placer o diversiones, a causa del consumo de alcohol, aumento del tiempo necesario para obtener o ingerir el alcohol o para recuperarse de sus efectos.
  • Persistencia en el consumo de alcohol a pesar de sus evidentes consecuencias perjudiciales, tal y como se evidencia por el consumo continuado una vez que el individuo es consciente o era de esperar que lo fuera, de la naturaleza y extensión del daño (documento citado de Babor y otros, p. 24, a partir de WHO, 1993, p. 57).
La American Society of Addiction Medicine (ASAM) mediante el Journal of the American Medical Association (JAMA) edición de Agosto 26 de 1992, incluyó un artículo con la definición revisada de "alcoholismo" (tomado del blog Centro 12 Pasos).
Nueva Definición:
            El alcoholismo es una enfermedad primaria y crónica con factores genéticos, psicosociales y ambientales que influyen sobre su desarrollo y manifestaciones. A menudo, la enfermedad es progresiva y fatal. Se caracteriza por pérdida de control sobre la manera de beber, preocupación por la droga alcohol, uso de alcohol a pesar de consecuencias adversas y distorsiones en el pensamiento, siendo la negación la más notable de ellas. Cada uno de estos síntomas puede ser contínuo o periódico.
            "Primaria" se refiere a a la naturaleza del alcoholismo como una entidad patológica, además e independientemente de otros estados patofisiológicos que puedan estar asociados a ella. Sugiere que, como adicción, el alcoholismo no es un síntoma de otro estado patológico.
            "Enfermedad" significa una incapacidad involuntaria. El uso del término involuntario al definir una enfermedad describe este estado como una entidad discreta que no se persigue deliberadamente. No sugiere pasividad en el proceso de recuperación. De igual manera, el uso de este término no implica la ausencia de responsabilidad en un sentido legal. Una enfermedad representa la suma de fenómenos anormales demostrados por el grupo de individuos. Estos fenómenos están asociados con un conjunto específico de características en común por los que ciertos individuos difieren de la norma y los coloca en desventaja.
            "A menudo progresiva y fatal" significa que la enfermedad persiste a través del tiempo y que los cambios físicos, emocionales y sociales a menudo se van acumulando y pueden progresar al continuar ingiriendo alcohol. El alcoholismo provoca muerte prematura debida a sobredosis, complicaciones orgánicas en el cerebro, hígado, corazón y otros órganos y contribuye al suicidio, homicidio, accidentes automovilísticos y otros eventos traumáticos.
            "Pérdida de control" significa la incapacidad de consistentemente limitar la duración de episodios en que se bebe alcohol, la cantidad de alcohol que se consume y/o las consecuencias en el comportamiento.
            "Preocupación", asociada con "uso de alcohol", indica una excesiva atención enfocada sobre la droga alcohol y sus efectos o su uso (o ambos). El valor relativo que la persona le otorga al alcohol a menudo le quita energía a  asuntos importantes de vida.
            "Consecuencias adversas" son problemas relacionados con el alcohol o "incapacidades"  en áreas tales como la salud física (por ejemplo, síndrome de supresión de alcohol, enfermedades hepáticas, gastritis, anemia y desórdenes neurológicos), el funcionamiento psicológico (por ejemplo, cognición y cambios en el estado de ánimo y en el comportamiento), el funcionamiento interpersonal (por ejemplo, problemas maritales, abuso de menores y deterioro en las relaciones sociales) y problemas legales, económicos o espirituales. A pesar de que el síndrome de dependencia de alcohol puede ocurrir, teóricamente, con ausencia de consecuencias adversas, creemos que éstas son evidentes en virtualmente todos los casos clínicos.
            "Negación", en esta definición, no se limita al sentido psicoanalítico de un sólo mecanismo de defensa psicológico que desacredita el significado de los eventos, sino que, de manera más amplia, incluye una variedad de maniobras psicológicas que reducen la conciencia del hecho de que el uso de alcohol es la causa de los problemas de la persona y no la solución de estos problemas. La negación se convierte en una parte integral de la enfermedad y casi siempre representa un obstáculo enorme para la recuperación. La negación en el alcoholismo es un fenómeno complejo, determinado por múltiples mecanismos psicológicos y fisiológicos. Estos incluyen los efectos farmacológicos que tiene el alcohol sobre la memoria, la influencia que tiene el recuerdo eufórico sobre la percepción e introspección, el papel que juegan la supresión y represión como mecanismos de defensa psicológicos y el impacto que tiene el comportamiento propiciador de la sociedad y cultura.

domingo, 2 de agosto de 2015

Grupos de AA

Grupo Una Luz en el Cerrito, Barrio Luján, San José. Dirección: de la esquina del PANI (antigua Dos Pinos) o del Centro Comunal, 125 metros al oeste. Horario: lunes a sábado de 7 p.m. a 9 p.m., domingo de 6 p.m. a 8 p.m.










Grupos de AA

Grupo El Mensaje, Aserrí centro, costado sur de la Iglesia Católica, contiguo a un ciclo, horario de reuniones martes, jueves y sábado de 7 p.m. a 9 p.m.






Grupos de AA

Grupos Las Tres AAA, Aserrí centro, de la sucursal del Banco Popular 75 metros sur y 50 metros oeste, horario de reuniones lunes y viernes de 7:30 p.m. a 9:30 p.m.




Grupos de AA

Grupo Magallanes, San Rafael Arriba de Desamparados, costado sur del Centro Penal el Buen Pastor, contiguo a la Fuerza Pública.

Horario de reuniones: miércoles y domingo 7 p.m. a 9 p.m.









jueves, 29 de enero de 2015

Costos parciales del tratamiento del alcoholismo y otras adicciones en Costa Rica

Internamiento residencial (y en algunos casos terapia ambulatoria), comentarios básicos sobre el tratamiento: 

- Centros privados de tratamiento de alcoholismo y otras adicciones: alrededor de $6.000 (seis mil dólares mensuales). Esta suma son 3.252.000 de colones por un mes. Pero los internamientos se pueden prolongar por tres meses, por lo cual el costo se puede elevar a casi 10 millones de colones. Al tipo de cambio de hoy de 542 colones por dólar. El tratamiento está repleto de profesionales (psicólogos, psiquiatras, médicos) pero es muy caro para el parámetro de ingresos de un país como Costa Rica. El ingreso promedio mensual en la actualidad es de 441.684 colones mensuales para el total de ocupados del país (INEC, Encuesta Nacional de Hogares 2013). Y muchos alcohólicos o adictos ni siquiera son ocupados, es decir, no cuentan con un trabajo por su problema adictivo o han perdido sus principales fuentes de ingresos.

- Hogares Salvando al Alcohólico. Son ONGs sin fines de lucro, cobran un suma simbólica que va de 25 mil a 35 mil colones por un internamiento que va de dos a tres semanas. Se necesita referencia del IAFA o de un médico de otro centro de atención.  Internan adictos al alcohol y otras drogas, al menos los que están integrados en la Federación de Hogares. Gran parte del tratamiento se basa en el servicio voluntario de miembros de AA. En la actualidad, con el apoyo del IAFA y la Junta de Protección Social, ofrecen atención médica básica (variable en cada uno) y consulta de psicología básica.

- Casa Acerpa. No hay información actual sobre el costo del tratamiento. Sin embargo puede ser una opción intermedia entre los hogares y los centros privados. Eliminaron su página Web y su Facebook.

- Clínica Adepea, Cartago, Agua Caliente. Ofrece principalmente servicio médico de desintoxicación por una semana. La terapia psicológica y de AA es mínima. Costo del tratamiento el año pasado: 130 mil colones. Puede ser una opción para desintoxicarse bien y luego internarse en un hogar salvando al alcohólico para un tratamiento más terapéutico.

- Internamiento en un hospital privado (La Católica, Bíblica, CIMA) sólo para desintoxicación: alrededor de un millón y medio de colones (1.500.000) por tres o cuatro días de internamiento. El costo puede aumentar de acuerdo a exámenes y complicaciones médicas. Esto lo digo por experiencia personal, en La Católica el año pasado había que pagar más o menos 1.300.000 (un millón trescientos mil colones) por tres días y medio de internamiento y desintoxicación. La Bíblica y el CIMA son más caros, por ejemplo La Bíblica cobra el doble que La Católica por la atención en emergencias (300 mil colones contra 140 mil colones el año pasado), por lo cual el costo total puede ser mucho más elevado.

- Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). No ofrece ningún internamiento para alcohólicos o adictos, aún gravemente intoxicados. Una vez me dijo un médico que para eso existían centros privados de tratamiento. A lo sumo le pueden poner suero en emergencias y con mucha suerte una inyección de diazepam en una clínica u hospital si lo remiten de la anterior.

- Hospital Nacional Psiquiátrico (CCSS). En la actualidad no internan alcohólicos ni adictos, excepto que padezcan una enfermedad mental asociada a su problema. A mi me llevaron una vez al Psiquiátrico luego de una fuerte intoxicación alcohólica y me dijo el psiquiatra del servicio de emergencias, "aquí internamos locos, no alcohólicos, usted es solo alcohólico". Luego de pegarme una regañada me dijo que me podían recetar medicamentos para ayudarme con el síndrome de abstinencia del alcohol (por unos pocos días) y me remitieron al IAFA.

- Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA). Desde los años noventa del siglo pasado cerró el centro de internamiento de alcohólicos en Tirrases, Curridabat, y delegó esta función en las ONGs como los hogares mencionados. En esa época los hogares contaban con muy pocos recursos y trabajaban prácticamente sólo a partir de la beneficencia privada y recolección de recursos entre amigos de los hogares, por lo general miembros de AA. El IAFA da tratamiento ambulatorio en sus centros de atención, se debe esperar horas para ser atendido o medicado, los internamientos los remiten a centros de atención como los hogares salvando.

- Hogares Crea: sin información sobre el costo, se debe consultar en cada caso. Sólo internan adictos a drogas ilícitas, no alcohólicos. En el contexto de las comunidades terapéuticas (experiencia mexicana) se les ha criticado por el uso de una "terapia" gritona y agresiva.

- Clínica Villa Paz. Centro de tratamiento ambulatorio, puede funcionar para casos poco crónicos y de alto fondo de alcoholismo y adicción. El costo es el de mercado, o normal, de una terapia psicológica por cada sesión individual.

- Directorio de programas de tratamiento del IAFA, en formato pdf.

- Referencia de otros centros de atención.

Actualización de mi blog y cambio de políticas de publicación

No había podido volver a actualizar este blog debido a problemas de salud y otras circunstancias personales. Además tenía otro blog de un grupo en el que fui miembro (llamado Vida) y que por desgracia cerró. Ahora asisto a otros grupos en mi barrio o lugares cercanos. Los materiales de este blog son herencia del que tenía de mi antiguo grupo base.

Estaré retomando la actualización de este blog con un post sobre los hogares salvando al alcohólico y mi experiencia al respecto.

También cambiaré mi política sobre no dar opiniones. Lo haré de manera respetuosa, pero fuerte, sobre algunos temas, por ejemplo me interesa mucho opinar algo sobre las deficiencias de la atención médica en Costa Rica del alcoholismo y otras adicciones, a partir de mi propia experiencia como paciente. Entre el Seguro Social y e IAFA se pasan la pelota y considero que no hay un tratamiento serio de problemas tan graves como las intoxicaciones alcohólicas. Yo fui víctima de ese tratamiento deficiente o insuficiente.
 _______________

Actualización: debido a la importación de los post de otro blog de un grupo que cerró (aagrupovida.blogspot.com) algunas entradas aparecían repetidas. Esto ya fue corregido. Seguiré actualizando con materiales sobre AA, alguna información sobre AA en Costa Rica, información sobre tratamiento del alcoholismo y algunas opiniones personales sobre el tratamiento.

Sobre el cierre del grupo Vida, que ya tenía 32 años, quizás haya que explicarlo por lo más simple:
  • El grupo se trasladó hace varios años a un local más caro, en el mismo barrio Luján, debido a que el viejo local tenía un problema de filtraciones de agua. 
  • Por diversas razones varios compañeros se fueron alejando del grupo. Quizás, en términos de las tradiciones, se perdió la unidad. Además algunos compañeros formaron un grupo nuevo en el mismo barrio que estuvo funcionando en un local prestado en un centro comunal. 
  • El pago del local (último mes 220 mil colones) se hizo insostenible de acuerdo a la membresía del grupo, pese a que varios compañeros colaboraban con prosétimas. 
  • Un compañero hizo un esfuerzo por conseguir un local más económico y pequeño, sin embargo no fue posible lograrlo. 
  • Los compañeros del grupo ya estaban cansados de sostenerlo y prefirieron cerrarlo. En la actualidad asisten o asistimos (yo estuve ausente los últimos meses y en el momento del cierre) a otros grupos cercanos como Una Luz en el Cerrito o en los barrios donde vivimos como el autor de este blog.